- Acción o acciones
- incluye acciones, ya sean comunes o preferidas, cualesquier certificados
de participación o de inversión y cualesquiera otros títulos
o derechos que representen un interés partícipe en una
sociedad anónima u otra persona jurídica o fideicomiso,
así como los títulos convertibles en acciones, los que
otorguen derecho a suscribir o comprar acciones, así como cualesquier
otros valores con características similares según lo determine
la Comisión.
- Activos financieros
- incluye todo valor, dinero en efectivo y cualquier otro bien mueble
que un intermediario mantenga en una cuenta de custodia a favor de una
persona, si el intermediario y dicha persona han acordado reconocer
dicho bien como un activo financiero sujeto al Título XI de este
Decreto-Ley, siempre que dicho bien no haya sido excluido de esta definición
por la Comisión.
- Acuerdo
- es toda decisión de aplicación general que adopte la
Comisión según el artículo 10 de este Decreto-Ley.
- Administrador de inversiones
- es toda persona a la que una sociedad de inversión le delegue,
individualmente o en conjunto con otras personas, la facultad de administrar,
manejar, invertir y disponer de los valores y los bienes de la sociedad
de inversión. Los administradores de inversión podrán
prestar servicios administrativos a las sociedades de inversión,
pero la sola prestación de dichos servicios administrativos,
tales como servicios de contabilidad, secretariales, prestación
de domicilio o directores, manejo de relaciones con accionistas, de
pago, registro y transferencia y demás servicios administrativos
similares, no constituye a la persona que los presta en administrador
de inversiones.
- Afiliada de una persona
- es cualquier otra persona que, en forma directa o en forma indirecta
mediante interpósita persona, controle a la primera o esté
controlada o esté bajo el mismo control que la primera.
- Agente de ventas
- tendrá el significado que se le atribuye en el primer párrafo
de la definición de "oferente" que está contenida
en este artículo.
- Analista
- es toda persona natural (que no sea un asesor de inversiones) que
preste asesoría de inversiones en nombre de un asesor de inversiones.
- Asesor de inversiones
- es toda persona que, por una remuneración, se dedica al negocio
de asesorar a otros en cuanto a la determinación del precio de
valores o la conveniencia de invertir, comprar o vender valores, o se
dedica a preparar y publicar estudios o informes sobre valores. Dicho
término no incluye contadores, abogados, profesores u otros profesionales,
cuya asesoría de inversión sea meramente incidental en
el ejercicio de su profesión, ni editores, productores, periodistas,
escritores, comentaristas y otros empleados de periódicos, revistas,
publicaciones, televisoras, empresas de radio u otros medios de comunicación,
siempre y cuando dichas personas sólo emitan criterios u opiniones
como parte de su empleo o posición en dicho medio de comunicación,
no tengan o adquieran interés, ya sea directa o indirectamente,
en los valores sobre los cuales emitan dichos criterios u opiniones,
y no reciban comisión o pago por éstos, salvo la remuneración
ordinaria por su posición o empleo en dicho medio de comunicación.
- Bolsa de valores
- es toda persona que mantenga y opere (1) instalaciones donde converjan
personas para negociar valores o (2) un sistema, ya sea mecánico,
electrónico o de otro tipo, que permita negociar valores mediante
la conjunción de ofertas de compra y de venta.
- Casa de valores
- es toda persona que se dedique al negocio de comprar y vender valores,
ya sea por cuenta de terceros o por cuenta propia. Dicha expresión
no incluye a los corredores de valores.
- Central
- de valores es toda persona que realice una o más de las siguientes
actividades:
(1) que mantenga registros de transacciones en valores con el propósito
de compensar y liquidar derechos creados por dichas transacciones.
(2) que mantenga registros de traspasos de valores y de garantías
otorgadas sobre éstos con el propósito de establecer derechos
de propiedad y de garantía de dichos valores.
(3) que mantenga certificados de valores depositados con el propósito
de hacer posible el traspaso de dichos valores mediante el mecanismo
de anotaciones en cuenta.
Esta expresión no incluye casas de valores, miembros de
organizaciones autorreguladas ni instituciones bancarias o financieras,
que realicen una o más de las actividades antes descritas en
forma incidental al giro ordinario de sus negocios. Esta expresión
tampoco incluye agentes de registro y traspasos de emisores ni cualesquiera
otras personas que la Comisión excluya de esta definición.
- Comisión
- es la Comisión Nacional de Valores creada mediante el artículo
2 de este Decreto-Ley.
- Control
- para los efectos de la definición de "afiliada",
contenida en este artículo, y del artículo 29 de este
Decreto-Ley, es el poder directo o indirecto de ejercer una influencia
determinante sobre la administración, la dirección y las
políticas de una persona, ya sea mediante la propiedad de acciones
con derecho a voto, mediante derechos contractuales o de otro modo.
Toda persona que, individualmente o de común acuerdo con otras
personas, sea titular o tenga el derecho de ejercer el voto con respecto
a más del veinticinco por ciento de las acciones emitidas y en
circulación de una sociedad se presumirá que ejerce control
sobre dicha sociedad. De igual modo se presumirá que la persona
que tenga menos de dicho veinticinco por ciento no ejerce control sobre
dicha sociedad. Ambas presunciones admitirán prueba en contrario.
La Comisión podrá identificar situaciones en que considere
que existe control o no, aun cuando se tenga más o menos del
porcentaje antes indicado.
- Corredor de valores
- es toda persona natural (que no sea una casa de valores) que solicite
o efectúe compras o ventas de valores en nombre de una casa de
valores.
- Cuenta de custodia
- es toda cuenta llevada por un intermediario con el fin de acreditar
y debitar activos financieros en virtud de un contrato mediante el cual
el intermediario ha acordado establecer dicha cuenta a favor de un tenedor
indirecto para que la cuenta y los activos financieros acreditados en
ella queden sujetos al régimen de tenencia indirecta establecido
en el Título XI de este Decreto-Ley.
- Cuota de participación
- es toda acción, valor, certificado de participación
o inversión o cualquier otro título o derecho financiero
que refleje un interés partícipe en una sociedad de inversión.
- Custodio
- es toda aquella entidad que mantiene custodia sobre los dineros,
valores o bienes de otra persona.
- Decreto-Ley
- es este Decreto-Ley, tal como pueda ser reformada de tiempo en tiempo.
- Derecho bursátil
- es el conjunto de derechos personales y reales, incluyendo los derechos
de propiedad y los derechos de prenda, que tenga un tenedor indirecto
con respecto a activos financieros de conformidad con el Título
XI de este Decreto-Ley.
- Domicilio o domiciliado en
- se refiere al lugar donde una persona ejerce habitualmente un empleo,
profesión, oficio o industria o donde tiene su principal establecimiento.
El domicilio de las personas jurídicas está en el lugar
donde tienen su dirección o administración, y también
se considera como su domicilio el lugar donde se encuentre una sucursal
o agencia con respecto a los actos o contratos de dicha sucursal o agencia.
- Ejecutivo principal
- es todo ejecutivo o empleado de una casa de valores, de un asesor
de inversiones, de un administrador de inversiones o de una organización
autorregulada que tenga responsabilidades claves sobre el negocio, la
administración, las operaciones, la contabilidad, las finanzas
o la fiscalización de las operaciones o de los empleados de dicha
casa de valores, de dicho asesor de inversiones, de dicho administrador
de inversiones o de dicha organización autorregulada. La Comisión
identificará mediante acuerdo las responsabilidades que deban
ser consideradas como claves para los efectos de la presente definición.
- Emisor
- es toda persona que tenga valores emitidos y en circulación
o que se proponga emitir valores.
- Emisor registrado o persona registrada
- es toda persona natural o jurídica que esté registrada
en la Comisión. Se entenderá que un emisor está
registrado en la Comisión cuando tenga valores registrados en
ésta.
- Importancia o de importancia
- cuando se use en relación con el requisito de divulgar información,
limita la información a la que muy probablemente el tenedor,
comprador o vendedor de un valor, o la persona a quien dicha información
esté dirigida, daría importancia al decidir cómo
actuar. Al determinar si actos futuros e inciertos son de importancia
se deberá considerar la magnitud de éstos y la probabilidad
de que ocurran. Con respecto al uso indebido de información privilegiada
que contempla el artículo 196 de este Decreto-Ley, se considerará
que la información que no es de carácter público
es de importancia si se puede esperar que su divulgación tenga
un efecto significativo sobre el precio del valor.
- Institución registrada
- es toda casa de valores, bolsa de valores, central de valores, sociedad
de inversión o administrador de inversiones que esté registrado
en la Comisión.
- Instrucción valida
- tendrá el significado que se le atribuye en el artículo
161 de este Decreto-Ley.
- Intermediario
- es toda central de valores, participante en una central de valores,
banco y casa de valores, así como cualquier otra persona que
la Comisión autorice para que mantenga cuentas de custodia.
- Jurisdicción reconocida
- es toda jurisdicción que la Comisión reconozca que
cuenta con leyes y reglamentos que, aunque no sean iguales a los nacionales,
ofrecen en general, a juicio de la Comisión, un grado de protección
a los inversionistas en su conjunto sustancialmente igual o mejor que
el que ofrece la legislación nacional y que cuenta con un ente
regulador que, a satisfacción de la Comisión, fiscalice
adecuadamente el cumplimiento de dichas leyes y reglamentos.
- Miembro de organización autorregulada
- es todo participante en una central de valores y todo puesto de bolsa
de una bolsa de valores.
- Oferente
- es toda persona que realice una o más de las siguientes actividades:
(1) Ofrezca o venda valores de un emisor en representación
de dicho emisor o de una persona afiliada a éste, como parte
de una oferta sujeta a los requisitos de registro establecidos en el
Título VI de este Decreto-Ley.
(2) Compre o adquiera de un emisor, o de una persona afiliada a éste,
valores emitidos por dicho emisor con la intención de ofrecer
o revender dichos valores o algunos de ellos como parte de una oferta
sujeta a los requisitos de registro establecidos en el Título
VI de este Decreto-Ley. Se presumirá que no hubo intención
de ofrecer ni de revender dichos valores si la persona que los compra
se dedica al negocio de suscribir valores y mantiene la inversión
en dichos valores por un período no menor de un año u
otro período establecido por la Comisión.
(3) Compre o adquiera de un emisor, o de una persona afiliada a éste,
o de otro oferente, valores emitidos por dicho emisor mediante una colocación
privada u oferta hecha a inversionistas institucionales que esté
exenta de registro, y que revenda dichos valores, o parte de ellos,
dentro de un período de un (1) año desde la última
compra, salvo que lo haga en cumplimiento con las restricciones o limitaciones
que al respecto establezca la Comisión.
- Oferta
- es toda declaración, propuesta o manifestación que se
haga con el objeto de vender, traspasar o enajenar valores contra el
pago de una contraprestación, así como toda solicitud
dirigida a inducir a una persona a hacer una oferta de compra de valores
contra el pago de una contraprestación. Dicha expresión
no incluye negociaciones preliminares entre un emisor o una afiliada
de éste con oferentes ni negociaciones preliminares entre oferentes
con miras a una oferta pública.
- Oferta de compra
- es toda declaración, propuesta o manifestación que
se haga con el objeto de adquirir valores contra el pago de una contraprestación,
así como toda solicitud dirigida a inducir a una persona a hacer
una oferta de venta contra el pago de una contraprestación.
- Opinión
- es toda posición administrativa adoptada por la Comisión
según el artículo 10 de este Decreto-Ley.
- Organización autorregulada
- es toda bolsa de valores o central de valores.
- Participante
- es todo miembro de una central de valores.
- Persona
- es toda persona natural o jurídica, incluyendo fideicomisos,
así como todo Estado y sus subdivisiones políticas, dependencias,
entidades autónomas y semiautónomas. Cuando una disposición
de este Decreto-Ley requiera que se establezca una cantidad determinada
de personas, las personas jurídicas y los fideicomisos serán
consideradas como una sola persona, excepto cuando hubiesen sido constituidas
con el propósito de evadir dicha disposición.
- Persona legitimada
- es toda persona que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo
160 de este Decreto-Ley.
- Poder de dirección
- tendrá el significado que se le atribuye en el artículo
162 de este Decreto-Ley.
- Propietario efectivo
- cuando se use en relación con un valor, quiere decir la persona
o personas que, estando registradas o no como propietarias de dicho
valor, tengan directamente o a través de interpósita persona
derecho a recibir el rendimiento de dicho valor, a ejercer los derechos
de voto en relación con dicho valor, a enajenar o disponer dicho
valor o a recibir el producto de la enajenación o disposición
de dicho valor. Para los efectos de determinar la cantidad de propietarios
efectivos de un valor, cuando dos o más personas tengan derecho
a ejercer los derechos antes mencionados en relación con dicho
valor, todas esas personas se contarán como si fueran un solo
propietario efectivo.
- Puesto de bolsa
- es todo miembro de una bolsa de valores.
- Reglamento
- incluye los decretos ejecutivos adoptados por el Órgano Ejecutivo
para reglamentar este Decreto-Ley, así como los acuerdos y las
resoluciones aprobados por la Comisión y las opiniones emitidas
por ésta.
- Reglas internas
- son el pacto social, los estatutos, los reglamentos internos, los
procedimientos y las demás normas de aplicación general
adoptados por organizaciones autorreguladas.
- Resolución
- es toda decisión de aplicación individual que adopte
la Comisión según el artículo 10 de este Decreto-Ley.
- Sociedad de inversión
- es toda persona jurídica, fideicomiso o arreglo contractual
que, mediante la expedición y la venta de sus propias cuotas
de participación, se dedique al negocio de obtener dinero del
público inversionista, a través de pagos únicos
o periódicos, con el objeto de invertir y negociar, ya sea directamente
o a través de administradores de inversión, en valores,
divisas, metales e insumos, bienes inmuebles o cualesquiera otros bienes
que determine la Comisión.
- Suscriptor
- tendrá el significado que se le atribuye en el segundo párrafo
de la definición de "oferente" que está contenida
en este artículo.
- Tenedor indirecto
- es toda persona a quien un intermediario haya reconocido derechos
bursátiles sobre activos financieros en una cuenta de custodia
mediante anotación en ésta. Las personas a que se refiere
el artículo 182 serán tenedores indirectos aun cuando
no hayan sido anotadas como tales en la cuenta de custodia por el intermediario.
- Valor
- es todo bono, valor comercial negociable u otro título de deuda,
acción (incluyendo acciones en tesorería), derecho bursátil
reconocido en una cuenta de custodia, cuota de participación,
certificado de participación, certificado de titularización,
certificado fiduciario, certificado de depósito, cédula
hipotecaria, opción y cualquier otro título, instrumento
o derecho comúnmente reconocido como un valor o que la Comisión
determine que constituye un valor. Dicha expresión no incluye
los siguientes instrumentos:
(1) Certificados o títulos no negociables representativos
de obligaciones, emitidos por bancos a sus clientes como parte de los
servicios bancarios usuales ofrecidos por dichos bancos, tales como
certificados de depósito no negociables. Esta excepción
no incluye las aceptaciones bancarias negociables ni los valores comerciales
negociables emitidos por instituciones bancarias.
(2) Pólizas de seguro, certificados de capitalización
y obligaciones similares emitidas por compañías de seguros.
(3) Cualesquiera otros instrumentos, títulos o derechos que la
Comisión haya determinado que no constituyen un valor.
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